Historia

La Comisión Gestora es el órgano regulado y designado en la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2023, que dio origen al los Colegios Profesionales de la Pedagogía y Psicopedagogía de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Esta comisión gestora, en su origen (2014) estaba formada por doce proponentes. Consultada la vía legal, se estimó más procedente la creación de dos colegios profesionales, uno para cada provincia. Iniciado el trámite formal, en ese año, la lentitud del procedimiento y las numerosas trabas para llevarlo a término ha dado lugar a la actual comisión gestora.

Pero hagamos un poco de historia:

En el año 2014 por parte de recién licenciados/as en Psicopedagogía de la Universidad de Las Palmas, con el apoyo inestimable y decidido de los profesores/as de su Universidad, se inicia el trámite formal para la constitución de lo que pretendía ser el colegio oficial de Psicopedagogía de Las Palmas. Se inició el proceso con dos psicopedagogas a las que se sumó, al poquito tiempo, una también licenciada en pedagogía por la ULL y posteriormente alguna más. A ese equipo inicial de alumnas recién licenciadas se sumó parte del profesorado de la ULPGC de Psicopedagogía ,Ciencias de la Educación y Psicopedagogía, aportando toda la documentación y base de datos para sustentar la base documental necesaria.

Anteriormente, se había hecho un intento serio, por parte de estudiantes y profesorado vinculados a la ULPGC de la provincia de Las Palmas, por constituir el colegio profesional pero los impedimentos burocráticos y determinadas presiones desde diversos ámbitos hicieron imposible el noble empeño.

Con la entrega, en el año 2014, en el registro de colegiación en lo que era Presidencia, Justicia e Igualdad, se formaliza el primer paso que nueve años después se ha materializado en la creación de los dos colegios oficiales, uno por cada provincia.

La tarea ha sido toda una odisea pues habiéndose publicado en el año 2015 por la Dirección General de Transparencia, Participación Ciudadana y Relaciones Institucionales.- Anuncio de 6 de noviembre de 2015, de información pública, sobre la solicitud de creación del Colegio Profesional de Pedagogos y Psicopedagogos de Las Palmas BOC Nº 222- la tramitación cayó en el olvido, prevaleciendo las cuestiones de interés y presiones de grupos particulares por encima de la demanda legítima y el clamor por un colegio profesional que visibilizara los perfiles de psicopedagogos/as y pedagogos/as, ninguneados sistemáticamente en las ofertas de empleo público, en las bolsas de trabajo y por ende, en el tejido empresarial privado de las islas, mientras, en otros puntos de la península se daba vía libre a colegios profesionales que reivindicaban lo mismo.

Paralelamente, una buena noticia: La Ley 7/2015, de 12 de mayo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, dispone en su disposición adicional primera, la constitución de una Comisión Gestora que elaborará, en el plazo de seis meses, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Pedagogos y Psicopedagogos, que se remitirán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta Comisión Gestora elaboró los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, que servirían como instrumento de funcionamiento del Consejo hasta que se elaboraron los Estatutos previstos en los artículos 6.2 y 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

En su virtud, una vez verificada su adecuación a la legalidad, se dispuso la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos en Madrid, 5 de febrero de 2016. –El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo-.

La creación de los colegios profesionales de Pedagogía y Psicopedagogía de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife ha supuesto un camino duro , de largos años de espera, mientras la documentación dormía en los cajones de una Administración que no se dignó en dar celeridad a este anhelo. Mientras, en cuestión de meses se constituían colegios profesionales de ámbitos tan dispares como el sanitario, económico, social, tecnológico, etc.

Pero como no hay mal que dure cien años y la constancia junto a la esperanza nunca se perdió, en el pasado mes de abril con la Ley 5/2023, de 10 de abril, de creación del Colegio Profesional de la Pedagogía y de la Psicopedagogía de Las Palmas (BOC de 20 de abril de 2023), la persistencia, la constancia y el poder de convicción sobre la necesidad de dos colegios profesionales de ámbito provincial para Canarias vio por fin la luz .

¡¡Estamos todos de enhorabuena!!

Por fin las profesiones de Pedagogía y de Psicopedagogía reguladas en los términos del artículo 3.1.a) de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales -la actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio están subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales; en particular, se considerará modalidad de ejercicio el empleo de un título profesional limitado por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas a quien posea una determinada cualificación profesional, se han consolidado como independientes desde la entrada en vigor tanto del Real Decreto 915/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de licenciado en Pedagogía, como del Real Decreto 916/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de licenciado en Psicopedagogía, de manera que las profesiones tienen independencia académica de cualquier otra.

Las pedagogas y pedagogos eran originariamente licenciados en Filosofía y Letras, Sección de Ciencias de la Educación (especialidades: Pedagogía Terapéutica y Educación Especial), cuyos planes de estudios de cinco cursos incluían dos cursos “comunes” a todas las secciones y especialidades.

En Canarias, la Ley 6/1995, de 6 de abril , de Plantillas y Titulaciones Universitarias, autorizó a las universidades canarias las “transformaciones de especialidades en titulaciones oficiales homologadas” que se reflejan en su Anexo I, así como la “implantación de titulaciones oficiales” relacionadas en su Anexo II, recoge, entre las primeras autorizadas a la Universidad de La Laguna, la transformación de la titulación de licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación, de las especialidades de Docencia y de Política y Administración Educativa, en licenciado en Pedagogía, así como de las especialidades de Educación Especial y de Orientación Educativa, en licenciado en Psicopedagogía; y entre las titulaciones a implantar -Anexo II- en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la titulación de “Psicopedagogía” de segundo ciclo.

Ante estas circunstancias, al amparo de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, y en su reglamento, aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre , con las modificaciones introducidas por el Decreto 16/1992, de 7 de febrero, se consideró oportuna la creación de un colegio profesional que integrara a quienes con la titulación suficiente quisieran ejercer colegiadamente las profesiones de pedagogía y psicopedagogía en la provincia de Las Palmas y regulara su ordenación, representación y defensa, desde la perspectiva del interés público.

Por otra parte, la creación del Colegio Profesional de la Pedagogía y de la Psicopedagogía de Las Palmas se justifica por una razón de interés público, toda vez que como corporación de Derecho público de adscripción voluntaria no solo representará y defenderá los derechos de las personas profesionales colegiadas, sino que tutelará y protegerá el interés de quienes van a ser las personas destinatarias de los servicios prestados, así como de la relación que exista entre la concreta actividad profesional con determinados derechos, valores y bienes constitucionalmente protegidos -tan fundamentales como el derecho a la educación, reconocido en el artículo 27 de la Constitución española-, ordenando el ejercicio de su actividad y su control deontológico.

Asimismo, con carácter previo a la redacción del texto legal se sustanció el trámite de consulta pública previa y, una vez elaborado el texto, se sometió a los trámites de información y audiencia pública posibilitando de esta manera una participación activa de la ciudadanía.

En cuanto a la redacción de la presente ley, y por lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero , Canaria de igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio , de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.

Artículo 1.- Creación, naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Colegio Profesional de la Pedagogía y de la Psicopedagogía de Las Palmas, como corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones.

2. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, rigiéndose por la legislación básica del Estado que le sea de aplicación, la Ley 10/1990, de 23 de mayo , de Colegios Profesionales de Canarias, o normativa que la sustituya y la presente ley, así como por las normas reglamentarias de desarrollo y por sus propios estatutos y demás normas internas.

3. El colegio profesional adquirirá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente ley, y capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno con arreglo a lo previsto en esta ley y los estatutos colegiales.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial del colegio profesional es la provincia de Las Palmas.

Artículo 3.- Titulación académica habilitante para la colegiación.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de la Pedagogía y de la Psicopedagogía de Las Palmas:

a) Quienes se encuentren en posesión del título académico oficial de Licenciatura en Pedagogía, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 915/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de licenciado en Pedagogía y la aprobación de las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel o normativa que lo sustituya.

b) Quienes se encuentren en posesión del título académico oficial de Licenciatura en Psicopedagogía, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 916/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de licenciado en Psicopedagogía y la aprobación de las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel o normativa que lo sustituya.

c) Quienes se encuentren en posesión del título académico oficial de grado en Pedagogía, de conformidad con establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre , por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad o normativa que lo sustituya, en relación con la Resolución de 22 de noviembre de 2010, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d) Quienes se encuentren en posesión del título académico oficial de máster en Psicopedagogía, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 22 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 2010, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

e) Quienes sean titulares de la Licenciatura de Filosofía y Letras (secciones Pedagogía y Educación) o de la Licenciatura en Filosofía y Ciencias de la Educación, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1995, de 6 de abril , de Plantillas y Titulaciones Universitarias, o normativa que la sustituya.

f) Quienes se encuentren en posesión de un título académico oficial análogo a los relacionados en los apartados anteriores, cualquiera que sea su denominación, obtenido en el marco de un sistema de educación superior extranjero, declarado equivalente al nivel académico oficial español de grado y máster universitario.

g) Quienes posean un título académico oficial análogo a los relacionados en los apartados anteriores, reconocido conforme a la normativa de la Unión Europea.

Artículo 4.- Colegiación.

La colegiación de las personas a las que se refiere el artículo anterior será voluntaria, sin que la integración en el colegio profesional sea requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión de Pedagogía y Psicopedagogía, y sin perjuicio de lo que establezca la legislación básica del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Registro de personas colegiadas.

El Colegio Profesional de la Pedagogía y de la Psicopedagogía de Las Palmas deberá crear y mantener actualizado un registro en el que se incluirán los datos, desagregados por sexos, de las personas profesionales colegiadas, de conformidad con la normativa vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Comisión gestora.

Las personas que figuran como proponentes de la creación del Colegio Profesional de la Pedagogía y de la Psicopedagogía de Las Palmas que cumplan los requisitos subjetivos del artículo 3, actuando como comisión gestora, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobarán unos estatutos provisionales que regularán la condición de persona colegiada mediante la cual se podrá participar en la asamblea constituyente del colegio, así como el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de dicha asamblea.

Segunda.- Asamblea constituyente.

1La convocatoria de la asamblea constituyente se publicará con una antelación mínima de quince días hábiles en el Boletín Oficial de Canarias y en los diarios de mayor difusión de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

2. La asamblea constituyente se encargará de aprobar los estatutos definitivos del colegio y elegir a los miembros de los órganos de gobierno, respetando la representación equilibrada de mujeres y hombres en los mismos.

3. Una vez aprobados los estatutos definitivos del colegio, estos deberán remitirse, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, a la consejería competente en materia de colegios profesionales para que se pronuncie sobre su legalidad y acuerde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Y en ese camino andamos… para finalizar lo que nos propusimos en el 2014.

Emérita Suárez Santana

Presidenta de la comisión gestora del Colegio Profesional de la Pedagogía y de la Psicopedagogía de Las Palmas.

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